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Impacto Ambiental
3. MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (MIA)
A partir de Enero de 1982, aparece en el Artículo 3º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la definición de Impacto Ambiental como la “Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza”.
Asimismo, define la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), como “El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo”. Cabe aclarar que la ‘manifestación’ o ‘estudio’ que se prepare, deberá responder a normas y criterios específicos de la Federación (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales –SEMARNAT-), o bien, de aquellos emitidos y publicados por cada una de las entidades federativas, para actividades que no son competencia federal. Obvia decir que son diferentes tipos y niveles de complejidad y profundidad, dependiendo de la obra o actividad que se pretenda desarrollar con el proyecto que se presente, sea nuevo, o modificación y/o ampliación de instalaciones actuales en operación.
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Posteriormente, en el año 2000, fue publicado el Reglamento de dicha Ley en materia de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual “se identifica, describe y evalúa de forma apropiada, en función de cada caso particular, los efectos directos e indirectos de un proyecto sobre los siguientes factores: el ser humano, la fauna y la flora, el suelo, el agua y el aire, el clima y el paisaje, los bienes materiales y el patrimonio cultural, y sus interacciones”.
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Es por tanto nuestra responsabilidad y experiencia:
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- Detectar primeramente si su proyecto es de competencia federal o estatal,
- Identificar el tipo y nivel de manifestación requerida en su caso particular,
- Asegurar que se esté tomando en cuenta la legislación, reglamentación y normatividad vigente aplicable,
- Verificar y cumplir escrupulosa y detalladamente con todo aquello que soliciten las instancias gubernamentales correspondientes,
- Trabajar en estrecha coordinación con su empresa, para seleccionar y presentar de la mejor manera la información requerida,
- Ajustar dentro de lo posible, los tiempos integración y preparación de la manifestación a sus necesidades específicas,
- Usar las metodologías más avanzadas y aprobadas por las instancias gubernamentales correspondientes, para la detección y cuantificación de los impactos a generarse por el proyecto, y proponer, basado en su evaluación, una serie de acciones para contrarrestar, disminuir o en su caso eliminar todos aquellos impactos que pudieran afectar al hombre o la naturaleza en cualquiera de sus ámbitos –considerando la causas, efectos y posibles consecuencias- y al mismo tiempo, reforzar aquellos que ayuden a mejorar el medio ambiente en el entorno de su proyecto,
- Ingresar la MIA cumpliendo las especificaciones particulares, ya sea en la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT, o bien, en las Secretarías o Direcciones de Ecología de los Estados, quedando al pendiente de responder de inmediato a cualquier duda o requerimiento de información adicional, lo cual es posible, dada la amplia interpretación que hacen las autoridades de su función,
- Dar seguimiento al proceso de evaluación que realiza la dependencia durante el tiempo que les concede el mismo reglamento de la ley,
- Recibir el Resolutivo que genere la dependencia correspondiente –el que siendo favorable- presenta una “Autorización Condicionada” sujeta a una serie de ‘Términos y Condicionantes’ obligatorias, generadas en base a los impactos identificados, principalmente en aire, agua y suelo y a las recomendaciones que se presenten en dicha manifestación, y
- Explicar lo que cada uno de ellos significa para la empresa, estando en la mejor disposición de pasar a la siguiente fase: la preparación del “Programa de Seguimiento de Términos y Condicionantes” (PSTC) –opcional-, de tal manera que se asegure el cumplimiento religioso en tiempo y forma, de cada uno de ellos, para evitar caer en incumplimiento, lo que puede acarrear sanciones, suspensiones temporales e inclusive definitivas, con pérdidas cuantiosas en tiempo y recursos.
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